La protección de la biodiversidad a través de la propiedad intelectual: El caso de las marcas colectivas

Este artículo examina el uso de las marcas colectivas en lo relativo a la protección de uno de los componentes esenciales de la biodiversidad: los conocimientos tradicionales.

A. Introducción
Este artículo hace una breve reseña del uso de las marcas colectivas (MC) argentinas como instrumentos novedosos para la protección de los productos colectivos y los derechos intelectuales colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Muy especialmente los que componen la diversidad biológica: los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.

B. Las marcas colectivas, y los componentes intelectuales de la biodiversidad

Las MC argentinas responden al avance de la información y las comunicaciones, lo que permite la inclusión social y cultural de comunidades a veces aisladas Sus creaciones son ancestrales. Su rica producción intelectual se expresa básicamente mediante dos componentes de la biodiversidad: los RR.GG.,[1] los CC.TT.[2] y las EE.FF. Las MC son los signos distintivos más idóneos para diferenciar y valorizar los productos colectivos generados en dichas comunidades. Respecto de ellas cabe aclarar que pueden ser indígenas, o bien inter-culturales.[3]

La normativa argentina de sobre MC prevé expresamente su uso para la protección de los bienes culturales de los pueblos indígenas. Esto incluye el uso de signos históricos, étnicos, antropológicos y cualesquiera otros que sean útiles para preservar y fortalecer la cultura de los pueblos y comunidades de la Argentina, que son titulares colectivos de dichos bienes culturales.[4]

La importancia de las MC para la protección de los componentes de la biodiversidad (RR.GG., CC.TT. y EE.FF.) [5] deriva de la combinación de dos hechos sociales complejos:

a) Las comunidades poseedoras de signos distintivos propios de sus EE.FF. no conciben el concepto de propiedad individual, que es propio de los ordenamientos normativos de origen liberal y fue introducido en América del Sur por los países altamente industrializados y las antiguas potencias coloniales. Justamente, es en los ordenamientos jurídicos liberales donde surgen el concepto clásico de “propiedad intelectual”, de neto corte individualista.

b) La Ley de Marcas Colectivas crea una institución en la cual el uso de un bien (el signo distintivo) corresponde -por definición- a una comunidad de individuos.[6] Este uso compartido hace a la esencia misma de las MC argentinas. En consecuencia, el ius excludendi funciona de manera diferente de como lo hace con la PI clásica, dado que es inaplicable entre los miembros de la entidad titular del signo; vale decir que los usuarios del signo no se excluyen entre sí en el uso de este, sino que -por el contrario- deben coexistir como comunidad para la subsistencia misma de la marca colectiva. La Ley Nº 26.355 los llama personas autorizadas para el uso del signo.

La combinación de (a) y (b) da por resultado una institución que se adapta perfectamente al derecho consuetudinario indígena, y que resulta -a la vez- especialmente útil para la protección de los signos distintivos que componen sus expresiones culturales tradicionales. Esta utilización de las MC como instrumentos jurídicos para la protección de los productos de la biodiversidad (RR.GG., CC.TT. y EE.FF.) también fue utilizada en Europa, si bien los países europeos han optado en la actualidad por la protección basada en las indicaciones geográficas (y las denominaciones de origen). Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la PI clásica es renuente al reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos (llámese CC.TT. o EE.FF.). Cabe aclarar que el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en la práctica, es relativamente nuevo -incluso- en ámbitos más favorables a ese reconocimiento que la PI clásica.


C. Conclusión
Como conclusión punto puede decirse que los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y tradicionales, especialmente los componentes de la biodiversidad (RR.GG., CC.TT. y EE.FF.) pueden protegerse perfectamente mediante el sistema argentino de marcas colectivas, en combinación con la legislación marcaria clásica, y el conjunto normativo derivado del CDB.

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